DECRETO N° 120
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO LAXOPA, DISTRITO DE IXTLAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- EN EL, EJERCICIO FISCAL DE 2008, COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EL MUNICIPIO DE SANTIAGO LAXOPA, IXTLAN DE JUAREZ, OAXACA. PERCIBIRA LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS CONCEPTOS Y LAS CANTIDADES ESTIMADAS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:
INGRESOS PROPIOS |
PESOS |
IMPUESTOS |
35, 000. 00 |
DEL IMPUESTO PREDIAL |
35, 000. 00 |
DERECHOS |
10, 800. 00 |
ALUMBRADO PUBLICO |
1.00 |
ASEO PUBLICO |
1.00 |
RASTRO |
1, 200.00 |
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES |
50.00 |
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO |
9,448. 00 |
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN VIA PUBLICA |
100.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
1.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
1.00 |
APROVECHAMIENTOS |
1, 680.00 |
MULTAS |
1,680.00 |
PARTICIPACIONES |
1,513,396.26 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES. |
1,513,396.26 |
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES. |
1,024,754.42 |
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |
488,641.84 |
APORTACIONES |
1,494, 257.80 |
APORTACIONES FEDERALES |
1,494, 257.80 |
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL |
1,088,461.00 |
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
|
405,796.80 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
3.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
3.00 |
CONVENIOS FEDERALES |
1.00 |
PROGRAMAS FEDERALES |
1.00 |
PROGRAMAS ESTATALES |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$3,055,138.06 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO LA PROPIEDAD Y POSESION DE PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO 3.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FISICAS O MORALES PROPIETARIAS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO 4.- LA BASE DEL IMPUESTO PREDIAL ES EL VALOR CATASTRAL DETERMINADO EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO 5.- LA TASA DE ESTE IMPUESTO SERA DEL 0. 5% ANUAL SOBRE EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE.
ARTÍCULO 6.- EN NINGUN CASO EL IMPUESTO PREDIAL SERA INFERIOR A LA CANTIDAD DE $ 120 .00 PARA PREDIOS URBANOS Y $ 60.00 PARA LOS PREDIOS RUSTICOS. LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, NO HARAN INSCRIPCIÓN O ANOTACION ALGUNA DE ACTOS O CONTRATOS SIN QUE PREVIAMENTE SE EXTIENDA LA BOLETA DE NO ADEUDO RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL.
ARTÍCULO 7.- ESTE IMPUESTO SE CAUSARA ANUALMENTE, SU MONTO PODRA DIVIDIRSE EN SEIS PARTES IGUALES QUE SE PAGARAN BIMESTRALMENTE EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LA TESORERIA MUNICIPAL, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PAGARAN DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL TITULO TERCERO, CAPITULO PRIMERO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 9.- LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PAGARAN POR LA COLECTA DE BASURA EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL TITULO TERCERO, CAPITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL. RECOLECCION DE BASURA $1. 00 MENSUAL.
CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 10.- LOS SERVICIOS QUE EN MATERIA DE RASTRO PRESTEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL TITULO TERCERO, CAPITULO QUINTO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, CAUSARAN Y PAGARAN LOS DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS: COMPRA, VENTA DE GANADO POR CABEZA $ 35. 00.
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 11.- POR CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES DE PREDIOS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL TITULO TERCERO, CAPITULO CUARTO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO PAGARAN LOS DERECHOS DE CONFORMIDAD LAS SIGUIENTES CUOTAS:
I.- COPIAS DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN LOS ARCHIVOS MUNICIPALES POR HOJA $5. 00.
CAPÍTULO QUINTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 12.- EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA QUE EL MUNICIPIO HACE A TODOS AQUELLOS PREDIOS QUE ESTEN CONECTADOS A LA RED DEL AGUA POTABLE MUNICIPAL O QUE DEBAN SERVIRSE DE LA MISMA, CAUSARA DERECHOS Y SE PAGARAN:
I.- CON LA CUOTA DE TOMA DOMICILIARIA POR $ 10.00 MENSUAL.
CAPÍTULO SEXTO
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, ASI COMO LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE LIMITADA, BAJO CONTROL DEL MUNICIPIO, SE PAGARA DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
I.- AUTOMOVILES 4.00 POR DIA.
II.- CAMIONETAS $ 5.00 POR DIA.
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 14.- SON SUJETOS DE ESTE PAGO LAS PERSONAS FISICAS O MORALES PROPIETARIOS O POSEEDORAS DE INMUEBLES DENTRO DEL AREA DE BENEFICIO O ZONA DE INFLUENCIA POR LA OBRA PUBLICA.
ARTÍCULO 15.- SERA BASE PARA DETERMINAR EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES EL COSTO DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA REALIZAR LA APERTURA, RECTIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, PROLONGACIÓN, ALINEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN, BACHEO, NIVELACION, EMPEDRADO, COMPACTACION Y REVESTIMIENTO DE CALLES, LA ELECTRIFICACION, BANQUETAS, GUARNICIONES, EN RELACION CON LOS METROS CUADRADOS DE FRENTE O SUPERFICIE DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LA ZONA DE BENEFICIO.
ARTÍCULO 16.- LAS CUOTAS QUE EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, CORRESPONDA CUBRIR A LOS PARTICULARES BENEFICIADOS CON LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, TENDRAN EL CARÁCTER DE CREDITOS FISCALES.
LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS, CORRESPONDERA A LA TESORERIA MUNICIPAL, LA CUAL POR LOS MEDIOS LEGALES LAS HARA EFECTIVAS Y LAS APLICARA A LOS FINES ESPECIFICOS QUE LES CORRESPONDA.
TÍTULO QUINTO.
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
MULTAS.
ARTÍCULO 17.-LAS MULTAS QUE POR DIFERENTES CONCEPTOS SE CAUSEN ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
I.- FALTAS ADMINISTRATIVAS DE $ 100. 00 A $ 500. 00.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES.
CAPÍTULO ÚNICO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES.
ARTÍCULO 18.- EL MUNICIPIO PERCIBIRA LAS PARTICIPACIONES FEDERALES E INCENTIVOS PREVISTOS EN LA LEY DE COORDINACION FISCAL, COMO RESULTADO DE LA AHDESION DEL ESTADO AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
APORTACIONES FEDERALES
ARTÍCULO 19.- LOS MUNICIPIOS PERCIBIRAN RECURSOS DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DEL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS, CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL CAPITULO V DE LA LEY COORDINACION FISCAL Y EL RAMO 33 DEL PRESUPESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 20.- LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO COMO RESULTADO DE APOYOS DIRECTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DEL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE CONVENIOS O PROGRAMAS.
ARTÍCULO 21.- LOS DERIVADOS DE EMPRESTITOS O FINANCIAMIENTOS QUE SE CELEBREN CON PERSONAS FISICAS Y MORALES, SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS QUE PARA TALES EFECTOS CONTEMPLAN LA LEY DE DEUDA PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL.
ARTÍCULO 22.- SOLO PODRAN OBTENERSE EMPRESTITOS O FINANCIAMIENTOS QUE SE HAN DESTINADOS A OBRAS PUBLICAS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 117 FRACCION VIII SEGUNDO PARRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ARTÍCULO 7 FRACCIONES I , II, III, Y IV DE LA LEY DE DEUDA PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- MIENTRAS PERMANEZCAN EN VIGOR LOS CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, ASI COMO SUS ANEXOS Y SE ENCUENTRE VIGENTE EL CONVENIO DE COLABORACION Y COORDINACION QUE SE SUSCRIBA CON MOTIVO DE DICHA ADHESION, PERMANECERA SUSPENDIDA LA VIGENCIA Y EL COBRO DE LOS IMPUESTOS QUE CONTRAVENGAN DICHAS DISPOSICIONES.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de enero de 2008.
DIP. JOSE HUMBERTO CRUZ RAMOS
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA